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Se endurece la normativa – mascarilla obligatoria

Se endurece la normativa – mascarilla obligatoria

Se endurece la normativa – mascarilla obligatoria. España endurece el reglamento frente a la Covid-19: mascarilla obligatoria aunque haya distancia de seguridad entre las personas. La mascarilla será obligatoria en todo instante y por igual en todas las comunidades autónomas.

El Gobierno ha notificado en el BOE modificaciones en relación a las medidas para hacer frente a la Covid-19, como la utilización de la mascarilla, los medicamentos o la cadena de transmisión mediante la identificación de personas que hayan tenido contacto con alguien infectado. Estas son las novedades que se han introducido. Una cadena de cambios referente al reglamento que se expuso en junio de 2020 tras la terminación del primer decreto del estado de alarma.

España reglamenta a nivel nacional una de las medidas que las comunidades autónomas ya habían puesto en funcionamiento: la obligación de utilizar la mascarilla en exteriores aunque no haya distancia de seguridad. Inclusive en espacios al aire libre como la montaña, la playa o la piscina.

El Gobierno elimina las advertencias a los 1,5 metros de distancia de seguridad en el contenido, tanto en las secciones donde se supeditaba el uso de la mascarilla en espacios públicos como el contexto a la distancia de seguridad en el tema de los centros escolares.

El artículo 6 de las medidas de higiene y prevención queda determinado del siguiente modo en el primer apartado:

  • «Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público».
Uso obligatorio de la mascarilla

Se suprime por consiguiente la indicación a la distancia de seguridad, originando que la obligación de la mascarilla en exteriores sea más habitual. Una imposición que se conservará hasta que el Gobierno manifieste que la crisis sanitaria ha acabado.

Hasta el momento, eran las comunidades autónomas las que habían determinado el uso de la mascarilla en circunstancias específicas. Como por ejemplo cuando se toma el sol en la playa o en la piscina. Actualmente esto queda inscrito en la ley a nivel nacional y deberá emplearse por igual en todas las comunidades autónomas. Entre las pocas exclusiones que se consideran, siguen manteniéndose en los casos de fuerza mayor, en el ejercicio al aire libre de deporte individual. O cuando los individuos presentan alguna condición de discapacidad, enfermedad, dependencia o problema respiratorio que pueda empeorar por el uso de la mascarilla.

La actualización de la ley además introduce modificaciones en los artículos 26 y 27, referentes a la protección de datos y trazabilidad de contactos:

  • «Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, sin perjuicio del derecho legal a la protección de sus datos».

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